Los matrimonios con extranjeros requieren los mismos documentos exigidos a los panameños, pero el extranjero contrayente deberá
Presentar el pasaporte en lugar de la cédula de identidad y el carné de migración si tiene más de 30 días de estar en el país.
Las autenticaciones realizadas por los Cónsules deberán ser llevadas al Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, Departamento de Legalizaciones y Autenticaciones.
Excepcionalmente, la autoridad que celebra el matrimonio podrá aceptar otros medios de prueba
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